Cualquier contrato de arrendamiento tiene numerosas estipulaciones que deben de cumplirse por ambas partes. Por ello, si lo cumplen, no suele haber problemas, pero no siempre es así. En este artículo, vamos a desarrollar cuándo y cómo se puede rescindir el contrato de arrendamiento de vivienda, tanto por parte del arrendatario como por el propietario.
El presente artículo tratará sobre todos los contratos que se hayan celebrado a partir del 6 de junio de 2013 hasta la actualidad.
1º/ En el caso del arrendatario, después de los seis primeros meses desde la firma del contrato, puede rescindir el contrato en cualquier momento. No obstante, debe de comunicarlo al propietario del bien inmueble con treinta días de antelación, de modo fehaciente (mediante un burofax, por ejemplo) y sin tener que abonar ningún tipo indemnización. En el caso de que rescinda el contrato antes de los 6 meses desde la firma del contrato, deberá abonar al propietario el importe que falte hasta los seis meses.
En relación con esto último, las partes podrán pactar en el contrato que el arrendatario deba indemnizar al propietario una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. (Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Asimismo, el arrendatario puede rescindir el contrato en otros supuestos, donde además le deberán de devolver la fianza. Por ejemplo, si el propietario se niega a realizar las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la vivienda o si se entromete en su vida diaria.
2º/ Por lo que respecta al propietario, también puede rescindir el contrato de alquiler en los siguientes casos:
2.1. Podrá hacerlo, por ejemplo, a causa de razones personales, en caso de que necesite la vivienda para él o un familiar de primer grado.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el propietario o sus familiares en primer grado de consanguinidad a ocupar la vivienda, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años. (Este apartado es para contratos arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 6 de marzo de 2019).
Hay que tener en cuenta, que esta estipulación únicamente será válida cuando haya transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, siempre que se estipule expresamente en el contrato y que se le comunique al arrendatario con al menos dos meses de antelación, si puede ser de forma fehaciente mejor.
2.2. Otro supuesto que permite a un propietario cancelar el contrato es el impago de la renta. La ley no marca un periodo concreto, pero los profesionales jurídicos consideramos que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año serán causa de resolución del contrato.
El propietario debe comunicar al arrendatario la deuda y el plazo para pagarlo. Si esta acción no da resultado, posteriormente deberá iniciar la demanda judicial correspondiente. No obstante, también se puede acudir al arbitraje, si en el contrato se ha incluido una cláusula de arbitraje en el momento de su firma. También el arrendatario tendrá la opción de enervar la acción de desahucio si paga las cantidades que se le están reclamando, aunque esta acción únicamente podría ser ejercitada una vez.
2.3. Otra situación extrema se puede dar si el arrendatario realiza actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas, o si no respeta las normas de convivencia y así lo determina Ley de Arrendamientos Urbanos. Bien distinto es que sea fácil ejecutarlo y probablemente tendrá que acudir a los tribunales.
Los casos expuestos en el presente artículo son los que más se dan en la practica del día a día, aunque hay más casos para rescindir un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, tanto a instancia del arrendatario como del propietarios. Para cualquier consulta, nos tenéis a vuestra disposición.