C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
El embargo es el sistema al que se puede acudir a la hora de realizar el cobro de deudas, que salvo en casos excepcionales, ha de provenir de la autoridad judicial y supone la “incautación” de los bienes del deudor, para poder hacer frente a la citada deuda, total o parcialmente.
Es importante tener en cuenta que se prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, debiéndose limitar los bienes embargados al importe adeudado. No obstante, hay una excepción: “que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
A la hora de embargar, se tendrá en cuenta también el bien que mayor facilidad de venta proporcione y menor perjuicio tenga para el ejecutado. Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar, por el siguiente orden:
En este último párrafo hay que detenerse un poco más, ya que hay partes de la nómina que no se podrán tocar y que el trabajador/deudor tendrá derecho a ingresar, en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos, o en varias partes:
A fin de poner un ejemplo para entender mejor todos estos tramos, si el trabajador/deudor ganara 2.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. De los 950 euros siguientes, se embargarían 285 euros. De los 600 euros restantes, otros 300 euros. De esta forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.
Por otro lado, respecto de los bienes no embargables, detallamos algunos:
En los casos en que el deudor se encuentre en régimen económico matrimonial en gananciales se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges.