
A la hora de afrontar el impago de una factura, o cualquier otro título, por un cliente particular o una entidad mercantil, siempre nos planteamos las diferentes vías para poder reclamar esas cantidades a fin de poder elegir la más rápida y económica.
Antes de acudir a la vía judicial, tenemos estudiar la opción de intentar reclamar la citada deuda por vía extrajudicial, ya que es más ágil y menos costosa. Lo más frecuente es enviar un burofax reclamando la deuda por medio de letrado para que el deudor contacte rápidamente con el acreedor, con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial para liquidar la deuda pendiente, evitando así a la vía judicial.
No obstante, en el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo extrajudicial, tendremos que proceder a la reclamación judicial a través de los siguientes procedimientos:
Procedimiento Monitorio
El monitorio es un procedimiento muy ventajoso cuando el deudor no atiende al requerimiento de pago debidamente notificado ni formula oposición en sede judicial. Si se produce la incomparecencia del deudor y no se opone a la reclamación, el proceso monitorio se convierte en un medio para obtener rápidamente un título que tiene aparejada ejecución, y el acreedor se ahorra tener que sustanciar todo un proceso declarativo para alcanzar un pronunciamiento de condena. Por el contrario, si ya inicialmente el deudor pretexta el impago en, por ejemplo, una falta de cumplimiento del acreedor o la existencia de un crédito compensable o expresa cualquier otro motivo, no resulta aconsejable iniciar esta vía que, en caso de oposición del deudor, no ahorra trámites ni tiempo con relación a un procedimiento ordinario.
Conviene recordar las siguientes cuestiones sobre el Proceso Monitorio:
- En el juicio monitorio no hay límite de reclamación. Mediante este proceso se pueden reclamar la cuantía que se quiera.
- Para poder iniciar un juicio monitorio la deuda que se reclame tiene que ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.
- El proceso monitorio está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 y siguientes.
Las acciones del deudor se siguen en diferentes opciones:
- Primera, el pago del deudor moroso a fin de poner término al monitorio.
- Segunda, en el plazo de veinte días desde el requerimiento de pago oponerse presentando alegaciones. La oposición del deudor conlleva la terminación del proceso monitorio.
- Tercera, no comparecer o que la comparecencia no satisfaga el crédito impagado.
La incomparecencia del deudor se produce desde el momento en que, transcurrido veinte días desde la notificación del requerimiento de pago, no consta ni el pago ni la oposición del deudor. En un gran número de casos, el deudor que es requerido judicialmente en los procedimientos monitorios ni paga ni se opone a la reclamación. En estos supuestos es donde cobra toda su virtualidad el proceso monitorio como medio de obtener rápidamente un título que tiene aparejada ejecución, sin necesidad de sustanciar todo un proceso declarativo para alcanzar un pronunciamiento de condena.
Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario
En este sentido,acudiremos a uno u otro en los siguientes supuestos:
– Procedimiento Verbal: cuando la deuda no supere los 6.000 euros, y cuando reclamemos rentas debidas, acciones de recuperación de la posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía.
– Procedimiento Ordinario: cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000 euros y, con independencia de su cuantía, cuando el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía.
Cualquiera que sea el procedimiento que proceda, la reclamación puede interponerse obviamente sin necesidad de instar previamente la petición inicial de procedimiento monitorio antes descrito, con lo que esta vía es más económica cuando previsiblemente el deudor no vaya a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse a dicha petición alegando motivos de fondo (por ejemplo porque cuestione la cuantía, o bien indique que el servicio facturado se realizó incorrectamente).
En cualquier caso, y si bien el verbal y el ordinario tienen sus propias especificidades procedimentales, la resolución del juez tendrá en ambos casos efectos meramente declarativos, lo que supone que no será per se ejecutable. Por lo tanto, una vez sea firme, deberá interponerse una demanda ejecutiva si se pretende el embargo de los bienes del deudor y su ejecución.
Procedimiento Cambiario
Mediante el juicio cambiario, el acreedor podrá reclamar judicialmente al deudor el pago de una deuda que esté documentada por lo que se conocen como títulos cambiarios y que son, fundamentalmente, el cheque, la letra de cambio y el pagaré, que deben reunir los requisitos que establece la Ley Cambiaria y del Cheque.