C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
La actividad de franquicia es una fórmula que augura un menor riesgo para el empresario menor, al ofrecerle un negocio con una marca reconocida, una determinada trayectoria y éxito demostrados, estrategia de marketing y un respaldo potencial de una empresa determinada. Actualmente se ve como una oportunidad laboral, pero el perfil del emprendedor se ha igualado con el de otro más: el de inversor.
El contrato de franquicia puede definirse como un contrato mercantil en el que una de las partes, el franquiciador, otorga a la otra, el franquiciado, a cambio de una remuneración (que suele consistir en un canon inicial y varios cánones anuales), el derecho a desarrollar una actividad comercial (actividad de franquicia) en el ámbito de la red de franquicia del franquiciador, para la venta de determinados productos en el nombre y por cuenta del franquiciado.
Ambas partes tienen unos derechos y unas obligaciones. De forma general, las bases de cualquier acuerdo de franquicia se caracterizan por: la adquisición del uso de la marca del franquiciador, su saber hacer (know how), la asistencia y la formación. Los contratos de franquicia profundizan en su definición con el objeto de que estos aspectos queden perfectamente acotados en el contrato.
Clases de contratos de franquicia
Por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se recogió la clasificación en los contratos de franquicia, atendiendo a su función externa como franquicia de distribución, producción o servicio:
Duración del contrato de franquicia
La duración del contrato queda al libre arbitrio de las partes, así la finalización de la relación contractual puede ser debido:
a) A la terminación del contrato por el transcurso del tiempo por el que se acordó la duración del mismo en el caso de que se hubiere pactado de duración determinada.
b) Por voluntad de las partes.
c) Por la resolución unilateral por una de las partes contratantes -en cuyo caso deberemos distinguir entre los contratos de duración determinada y los de duración indeterminada por no haberse consignado el plazo del contrato o duración del mismo.
d) Como consecuencia de la denuncia de una de las partes del incumplimiento de la contraparte de obligaciones contractuales.
e) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la capacidad y/o personalidad de las partes afectando al objeto del negocio jurídico.