C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
Testamento
El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias:
Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los menores de 14 años y a los inhabilitados para ello.
Existen varias clases de testamentos (ológrafo, cerrado, militar…), pero vamos a centrarnos en el presente artículo en el más utilizado: el testamento abierto notarial.
Se trata de hacer constar la última voluntad, en una escritura pública ante notario, éste se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Sólo hay que acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información.
Herencia
La herencia, en términos legales es el acto jurídico por el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, conocidas como herederos.
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato. En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos, es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona, dividiéndose la herencia en tres partes iguales:
Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:
El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.
Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.
El cónyuge viudo siempre tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del fallecido, aunque éste deje hijos o descendientes o, a falta de estos, padres o ascendientes.
Por último, hay que hablar de la posibilidad de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, que supone que el heredero ya no responderá de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, sino con los propios bienes de la herencia, y hasta donde éstos alcancen.