
Testamento
El testamento se refiere tanto al acto de testar como al documento que contiene las disposiciones testamentarias:
- Como acto de testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante las mismas, puede determinar qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para sus hijos menores o incapacitados, o determinadas mandas y legados.
- Como documento contiene tales disposiciones testamentarias. En este sentido resulta útil para interpretar la voluntad del testador. Por eso es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.
Otorgar testamento es una facultad que asiste a todas las personas naturales, salvo a los menores de 14 años y a los inhabilitados para ello.
Existen varias clases de testamentos (ológrafo, cerrado, militar…), pero vamos a centrarnos en el presente artículo en el más utilizado: el testamento abierto notarial.
Se trata de hacer constar la última voluntad, en una escritura pública ante notario, éste se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Sólo hay que acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información.
Herencia
La herencia, en términos legales es el acto jurídico por el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, conocidas como herederos.
- Herencia sin testamento
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento se abre la llamada sucesión intestada o abintestato. En este caso, los herederos del fallecido son siempre herederos forzosos, es decir, aquellos que según la ley tienen que heredar a esa persona, dividiéndose la herencia en tres partes iguales:
- En primer lugar, la ya mencionada legítima, que se reparte a partes iguales entre hijos y descendientes a partes iguales. Los de grado más cercano inhabilitan la herencia de los de grado más lejanos. Dicho de otra manera: un hijo heredará y un nieto no lo hará, pero, en caso de estar el hijo muerto, será el nieto el que herede.
- En segundo lugar, la mejora, que se reparte entre hijos y descendientes, pero no a partes iguales necesariamente, sino para mejorar lo recibido por uno o varios de los herederos forzosos.
- En último lugar, el tercio de libre disposición, donde el testador podrá dejárselo a otra persona, ya sea familiar o no.
- Herencia con testamento
Si una persona ha hecho testamento existen dos clases de herederos:
- Herederos voluntarios: Son aquellos que heredan a una persona por su voluntad, es decir son nombrados expresamente en su testamento.
- Herederos forzosos o legitimarios: Son aquellos que heredan a una persona por ley, es decir aquellos que siempre tienen derecho a heredar.
El testador no podrá privar a los herederos forzosos de su parte en la herencia o legítima, salvo en los supuestos de desheredación contemplados en la ley.
Además de los herederos, el testador podrá nombrar en su testamento a personas que reciban un bien concreto de la herencia (legado), son los llamados legatarios.
El cónyuge viudo siempre tiene derecho a recibir en usufructo una parte de la herencia del fallecido, aunque éste deje hijos o descendientes o, a falta de estos, padres o ascendientes.
Por último, hay que hablar de la posibilidad de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, que supone que el heredero ya no responderá de las deudas de la herencia con su patrimonio personal, sino con los propios bienes de la herencia, y hasta donde éstos alcancen.