
A causa del COVID-19, la avalancha de solicitudes en España de expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) ha estado cerca de los 4 millones, lo cual ha provocado una saturación en el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE). Ante esta situación, son muchos los trabajadores que aún no han recibido la correspondiente prestación. En consecuencia, hay que seguir unas pautas dependiendo de la situación en la que nos encontremos, las cuales pueden ser las siguientes:
1º/ Remitir una comunicación formal a la empresa correspondiente, indiciando que no se ha percibido ninguna cantidad derivada del ERTE, ya que es su empresa la que ha solicitado y tramitado el mismo.
2º/ Posteriormente habría que presentar una reclamación administrativa al SEPE, dentro del cual se dan dos situaciones diferentes:.
- En primer lugar, en el caso de que tengamos reconocida la prestación, pero no nos llega el abono de la prestación a nuestra cuenta, podremos presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE. Se podría hacer desde el día siguiente desde que tenemos derecho a cobrar la prestación, esto es, si la prestación del mes de abril se cobra hasta el día 10 de mayo, podemos presentar reclamación a partir del día 11 de mayo. La administración cuenta con un plazo de 6 meses para resolver, en caso de no hacerlo se entenderá desestimada por silencio administrativo, y a partir de este momento podremos presentar demanda judicial. En caso de obtener resolución expresa desfavorable, el plazo para presentar demanda es de 2 meses desde la notificación de la resolución.
- En segundo lugar, tanto si se trata de una resolución del SEPE en la que se le deniega la prestación, como si no está de acuerdo con la cuantía aprobada, puede presentar una reclamación previa ante el propio SEPE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución, conforme a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, donde se establece que la reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado. Una vez presentada esta reclamación, si en el plazo de 45 días hábiles desde su presentación ante el SEPE, no la contestan, se puede presentar demanda ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. El mismo plazo de 30 días es aplicable en caso de que obtengamos una resolución expresa desfavorable.
3º/ Si no se estiman todos los puntos anteriormente citados, el trámite siguiente es interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para presentar este tipo de demandas ante los Juzgados de lo Social contra el SEPE, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que estemos en primera instancia. No obstante, es recomendable acudir con abogado o graduado social para poder llevar a cabo este proceso.