C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
Desde que se acordó el estado de alarma, el pasado el 14 de marzo 2020, los plazos procesales han estado suspendidos. No obstante, en concreto, para referirnos a las suspensiones de los procedimientos de desahucio con motivo del coronavirus, aprobada durante dicho estado de alarma, debemos acudir a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
Hay que recordar que dichas medidas relativas a la suspensión de los procedimientos de desahucio se refieren únicamente a los desahucios de arrendamientos de vivienda habitual, así pues, los relacionados con uso distinto del de vivienda estarán excluidos de la aplicación de estas medidas extraordinarias. Generalmente, se pueden dar dos situaciones diferentes:
1. Si el procedimiento de desahucio se había iniciado previamente a la declaración del estado de alarma.
En el caso del procedimiento de desahucio que se hubiera iniciado previo a la declaración del estado de alarma, si se encontraba en la fase procesal de no haber transcurrido el plazo de 10 días concedido por el juzgado, no se había celebrado el juicio en caso de oposición a la demanda de desahucio, o estaba señalado ya el lanzamiento de la vivienda, el arrendatario es el obligado a solicitar al juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento, es decir, deberá ser él el que presente un escrito al juzgado solicitando la suspensión extraordinaria del procedimiento correspondiente por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la crisis del Covid-19.
La suspensión del procedimiento de desahucio será de un período máximo de seis meses, que se contarán desde el día siguiente a la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, el 2 de abril de 2020, por lo que la suspensión como máximo será hasta el 2 de octubre de 2020.
Para que pueda aplicarse la citada suspensión, el arrendatario deberá presentar un escrito al juzgado explicando su situación y acreditando que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica a que se refiere el artículo 5 del citado Real Decreto-Ley.
Asimismo, y en este sentido, el arrendatario acreditará esta vulnerabilidad acompañando los documentos que se relacionan en el artículo 6 de la norma.
Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que se encuentre, pendiente de juicio o de lanzamiento, la valorará el Letrado de la Administración de Justicia y si entendiese que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales y decretará la suspensión del procedimiento por el tiempo estrictamente necesario.
El Decreto de suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado de suspensión, máximo de 6 meses, se reanudará el cómputo de los días si estamos en la fase de requerimiento, artículo 440.3 Ley de Enjuiciamiento Civil, o señalará fecha para el juicio, o para el lanzamiento.
2. Los procedimientos de desahucio que no hayan empezado todavía.
El arrendador para iniciar el procedimiento de desahucio habrá tenido que esperar hasta el día 4 de junio de 2020, que ha sido la fecha de alzamiento de la suspensión de los plazos procesales.
Una vez se haya presentado la demanda de desahucio en el Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la misma al inquilino, quien podrá acogerse a la suspensión extraordinaria del desahucio por causa sobrevenida del coronavirus como hemos explicado en el apartado anterior.
Presentada la solicitud de suspensión por el arrendatario en el Juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia la valorará y en su caso suspenderá el procedimiento dando cuenta de la situación de vulnerabilidad a los Servicios sociales para que emitan su informe correspondiente.