C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
El Real Decreto 463/2020 dictado el pasado 14 de marzo no establece su propio régimen sancionador, sino que contempla que el incumplimiento del confinamiento sea castigado conforme a leyes ya existentes.
El sistema coercitivo escogido por el Gobierno para asegurarse de que la población cumple con las citadas medidas, va a traer consigo un aluvión de recursos por la vía administrativa que los ciudadanos tendrán fácil ganar, en principio.
La Abogacía del Estado ha manifestado mediante un informe, su posición respecto a la decisión del Ministerio del Interior de remitirse a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) para las propuestas de sanción de entre 601 y 2.000 euros por incumplir lo indicado en el decreto del estado de alarma del 14 de marzo: o hay una desobediencia al agente, o no se pueden imponer. Es decir, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del Real Decreto del estado de alarma del 14 de marzo, le avisa, y aun así desobedece.
Sin embargo, Interior ha insistido en que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los agentes pueden proponer la sanción.
En consecuencia, ya son varios despachos de abogados los que manejamos varios modelos para recurrir las propuestas de sanciones. Éstos se dirigirán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, a los 15 días siguientes de recibirlas por lo ciudadanos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas alegaciones van a tener como objeto los siguientes fundamentos:
1º/ Se expondrá la propuesta de sanción por infracción administrativa que se ha recibido y posteriormente, se indicará que no se está de acuerdo con ésta conforme a los estipulado en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, a la que el Gobierno recurre para sancionar, puesto que es imposible sancionar por infracción de dicho artículo, sin existir desobediencia al agente de la autoridad. La redacción del citado artículo 36.6 de la LO 4/2015 es clara y no menciona el simple incumplimiento de una norma legal como un caso de desobediencia.
Por lo tanto, si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, existe jurisprudencia que sostiene esta argumentación.
2º/ Otro fundamento principal de nuestras alegaciones podría ser el hecho de que el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no tiene régimen sancionador.
El artículo 20 del mismo decreto establece respecto al Régimen Sancionador que: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (que regula los estados de alarma, excepción y sitio)”.
Pues bien, dicha LO 4/1981, en su artículo 10 recoge: “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”. Puesto que la ley a la que el Gobierno recurre para sancionar es la de Seguridad Ciudadana, como se ha expuesto anteriormente, volvemos al punto de que ésta sólo contempla sanciones con previa desobediencia.
Por todo ello, para la eficacia de las medidas de confinamiento se exigía la posibilidad de imponer sanciones. Por eso se pone en debate la posible legalidad de mucha de las multas que se han impuesto a los ciudadanos, en base a lo argumentado mediante el presente artículo.