
El Estado de Alarma decretado por el Gobierno por la crisis del COVID-19 ha supuesto la suspensión de la actividad económica de muchas empresas que han decidido aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) como medida de flexibilización.
Un ERTE se define como una medida de carácter temporal que está regulada en el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y refiere la «suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor«.
Si se encuentra suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo.
No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación.
En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.
Puede comunicar su colocación al SEPE:
- A través de Internet, en www.sepe.es (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve).
- Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía.
- En la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita en www.sepe.es o por teléfono.
No es legal que los empleados afectados por un ERTE trabajen en esa misma empresa mientras dure la situación de Expediente de Regulación de Empleo. Las empresas no pueden obligar a los trabajadores a seguir prestando sus servicios, pues podrán ser sancionadas con multas de más de 100000 euros.