C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
Durante el presente periodo vacacional, vuelve a estar de actualidad este tema ante el temor de algunos ciudadanos de dejar sola su vivienda habitual. La Constitución Española especifica que cualquier inmueble es inviolable y no se podrá acceder a él sin consentimiento del titular, ni siquiera puede hacerlo la Policía, salvo en caso de flagrante delito, con la correspondiente autorización judicial.
En 2018 hubo una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Civil que persigue el objetivo de recobrar la posesión por el propietario en aquellos supuestos de ocupación ilegal de viviendas, es decir, situaciones en que los ocupantes del bien inmueble no cuentan con título alguno que les permita residir en dicho inmueble, los llamados comúnmente «okupas».
En caso de sufrir una ocupación ilegal en un inmueble de su propiedad, usted no podrá proceder unilateralmente a intentar entrar en la vivienda, echar por la fuerza a las personas que hayan ocupado la vivienda, cambiarles la cerradura o incluso darles de baja los suministros, ya que en tal podrían denunciarle a usted por allanamiento de morada o coacciones.
No obstante, es importante destacar que las primeras 48 horas son fundamentales para evitar la ocupación ilegal, ya que durante ese periodo la Policía tiene capacidad para desalojar el inmueble sin orden judicial. Se consideraría delito de allanamiento de morada, al ser la vivienda habitual, pero transcurridas esas horas los okupas pasan a tener el derecho de inviolabilidad que recoge la Constitución. El problema se encuentra en acreditar que llevan menos de 48 horas en posesión del inmueble.
Sin embargo, pese a que los propietarios lleven la razón y para evitar más disgustos es importante hacer las cosas de forma legal de manera que se pueda expulsar a los ‘okupas’ cuanto antes. Por ello, es importante tener en cuenta las siguientes precisiones.
La norma que permite recuperar la vivienda es la conocida como Ley de Desahucio Exprés. Esta opción solo está disponible para las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. El resto, como por ejemplo entidades financieras, deben recurrir a otra vía más lenta.
Asimismo, hay que tener en cuenta que este procedimiento únicamente sería aplicable para la recuperación de una vivienda, no para un local o terreno.
Por todo ello, el propietario deberá iniciar un procedimiento judicial, defendido por un abogado y representado por un procurador, contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, siendo un requisito imprescindible el acompañar el título en que el actor funda su derecho a poseer (escritura de compraventa, escritura de aceptación de herencia, donación, etc.). A efectos de proceder a la identificación de los ocupantes, el artículo 441.1bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quién realice el acto de comunicación de la demanda podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad en el supuesto de que hubiera sido posible su identificación, así como en el caso de contar con el consentimiento de los ocupantes interesados, incluso se podría dar traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si fuera necesaria su actuación y para que en el plazo de 7 días puedan adoptar las medidas necesarias de protección que fueran pertinentes en cuanto a estos ocupantes se refiere.
Así pues y una vez notificada la demanda a los ocupantes de la vivienda, se les dará a éstos un plazo de 5 días para que aporten el título que justifique la posesión que vienen realizando del inmueble:
– Si no aportan el título que justifique su ocupación, el Juzgado ordenará mediante la correspondiente resolución la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante-propietario, no existiendo posibilidad alguna de recurrir dicha resolución, la cual se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda. Conllevando todo ello una rapidez y agilidad que hasta el momento no teníamos.
– Por el contrario, si lo aportan, el juez señalará un Juicio a fin de valorar si ese título que han aportado los “okupas” es válido o no y si justifica o no la ocupación. Debe tenerse en cuenta que en este procedimiento los demandados-ocupas únicamente podrán fundar su oposición en la existencia de un título suficiente para poseer la vivienda (como podría ser un contrato de alquiler) o en la falta de título por parte del actor (supuesto en que el demandante no aportara a la demanda la documentación que acredita debidamente que resulta propietario del inmueble). Si el título no es válido, el juez dictará sentencia condenando a los okupas al inmediato desalojo.
El proceso para desalojar a un okupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo orientativo puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.