El embargo es el sistema al que se puede acudir a la hora de realizar el cobro de deudas, que salvo en casos excepcionales, ha de provenir de la autoridad judicial y supone la “incautación” de los bienes del deudor, para poder hacer frente a la citada deuda, total o parcialmente.
Es importante tener en cuenta que se prohíbe el embargo de bienes cuyo valor exceda de la deuda reclamada, debiéndose limitar los bienes embargados al importe adeudado. No obstante, hay una excepción: “que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.
A la hora de embargar, se tendrá en cuenta también el bien que mayor facilidad de venta proporcione y menor perjuicio tenga para el ejecutado. Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar, por el siguiente orden:
- El dinero que tenga el deudor disponible en el banco, así como las cuentas corrientes de cualquier clase.
- Los siguientes bienes en ser embargados serán todos aquellos créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- En tercer lugar, las joyas y objetos de arte, seguidos de las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
- Los bienes muebles o semovientes (ganaderías, por ejemplo), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales, que van justo antes que los bienes inmuebles.
- Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Sin embargo, aquellos ingresos que no excedan del salario mínimo interprofesional no podrán ser embargados.
En este último párrafo hay que detenerse un poco más, ya que hay partes de la nómina que no se podrán tocar y que el trabajador/deudor tendrá derecho a ingresar, en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos, o en varias partes:
- Una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional, en adelante SMI, (que asciende actualmente a 950 euros), que es inembargable.
- Del segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30%.
- Del tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50%.
- De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%.
- De un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.
A fin de poner un ejemplo para entender mejor todos estos tramos, si el trabajador/deudor ganara 2.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. De los 950 euros siguientes, se embargarían 285 euros. De los 600 euros restantes, otros 300 euros. De esta forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.
Por otro lado, respecto de los bienes no embargables, detallamos algunos:
- El mobiliario y menaje del hogar, la ropa, alimentos, combustible y todo aquello que resulte imprescindible para una subsistencia digna.
- Los libros o instrumentos que el deudor utilice para el ejercicio de su profesión tampoco serán incautado, al igual que los bienes sacros y aquellos dedicados al culto de la religión.
En los casos en que el deudor se encuentre en régimen económico matrimonial en gananciales se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges.