Para QUE PUEDA SER DECLARADA la nulidad de un matrimonio canónico hay que demostrar que, al momento de la celebración del matrimonio, existían algunas de las causas TIPIFICADAS EXPRESAMENTE EN EL CÓDIGO CANÓNICO COMO DE NULIDAD. ESTAS SE DARÁN CUANDO EL MATRIMONIO SEA CELEBRADO CON:
1º- Impedimentos dirimentes.
2º- Vicio de consentimiento.
3º- Defecto de forma.
Actualmente, la causa más alegada en las demandas que estamos presentando en los Tribunales competentes , es la del Vicio del Consentimiento. A SU VEZ, dentro de este capítulo lo que más se aprecia es la incapacidad para prestar consentimiento de uno de los contrayentes.
Ejemplos de esta causa pueden ser los siguientes:
a) Cuando uno de los contrayentes es incapaz de tomar decisiones del diario en el seno de la pareja sin el consejo y ratificación de sus padres; o que siempre busca la prolongación de una relación infantil con la madre o el padre, eliminando de esta forma la posibilidad de integración con la otra parte, imprescindible para la vida conyugal.
b) Su vida matrimonial esta centrada en el “yo”, y no en el “tú” o “nosotros”.
c) Incapacidad para asumir la responsabilidad en la asunción y cumplimiento de los deberes esenciales del matrimonio.
Hay muchos ejemplos más, que iré desarrollando en otras publicaciones.
Jesús Durnes Delgado
Abogado Rotal, Experto en Nulidades Canónicas