En el ámbito de las nulidades canónicas se han dicho muchas cosas que no son del todo ciertas, como, por ejemplo, que la nulidad matrimonial únicamente se les ha declarado a famosos, que solo la pueden solicitar las personas que tengan muchos recursos económicos o que el procedimiento para solicitarlo es muy largo y que no merece la pena.
En relación a que únicamente se declaran nulos los matrimonios entre famosos es rotundamente falso, ya que hoy en día es cada vez más frecuente que nos encontremos con alguna persona de nuestro entorno a la que se le ha declarado nulo su matrimonio y ha contraído de nuevo matrimonio por la Iglesia
Por otro lado, gracias a las reformas del Papa Francisco, mediante el ”Mitis Iudex Dominus Iesus” y ”Mitis et Misericors Iesus”, publicados el 15 de agosto 2015, se ha dado la oportunidad a la gente sin recurso económicos a solicitar la declaración de nulidad de sus matrimonio, solicitando un abogado de Patrocinio Gratuito, reducción total o parcial de las tasas judiciales y la gratuidad de la prueba pericial correspondiente, que se solicite.
No obstante, para las personas que tengan recursos económicos también se han reducido a la mitad las tasas judiciales y se ha puesto un tope de honorarios tantos para los Abogados, Procuradores y Peritos habilitados en los Tribunales Eclesiásticos correspondientes.
Por lo tanto, gracias a la reforma del Papa Francisco se han dado mucha facilidad para que todo el Mundo pueda solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio, siempre que haya indicios sufientes para ello. A fin de poder identificar esos indicios lo más recomendable es exponer las circunstancias de su vida conyugal a un profesional.
Finalmente, como hemos citado anteriormente, los procedimientos han sido agilizados, y ya no hace falta que haya dos sentencias conformes con la declaración de nulidad del matrimonio para que el mismo sea nulo. Bastaría con una única sentencia para que se declara nulo el matrimonio, siempre que no se interponga recurso de apelación contra dicha sentencia.
Normalmente, en el Tribunal Eclesiástico de la Diocesis de Córdoba, los procedimientos de declaración de nulidad tienen una duración de un año. No obstante, si las pruebas de que el matrimonio ha sido nulo son muy evidentes, puede tramitarse la demanda correspondiente por el procedimiento breve, el cual tiene una duración de 6 meses.