La sentencia de la Audiencia de Girona ha condenado a una aseguradora a pagar 6.000 euros a su asegurada, que tiene un negocio de pizzería, al tener que paralizar su negocio, a causa de las restricciones de apertura correspondientes por la Covid-19.
Dicha resolución se fundamenta en lo contenido en la Ley del Contrato de Seguro estableciendo que, si una póliza cubre determinados siniestros, la contrariedad a no cubrirlas tiene que estar especificada y aceptada por el cliente. Es decir, si en la póliza no dice que por la pandemia no se va a pagar, deben de indemnizar. Eso sí, siempre y cuando el negocio esté cerrado y el seguro incluya la indemnización por el lucro cesante.
En el presente caso, la asegurada había contratado una póliza con la aseguradora citada, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir, siendo entre ellas la paralización de actividad que ascendía a 200 euros/día de indemnización por un periodo de 30 días, sin franquicia. Una póliza por la que se pagó 57,39 euros.
A consecuencia del confinamiento, por el Covid-19, se vio obligada a tener el negocio paralizado durante más de 30 días, entendiendo que debía ser indemnizada por esa cantidad final, 6.000 euros. Ante la negativa de la aseguradora, le puso una demanda de juicio verbal.
En la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, se establece lo siguiente: “En todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”.
Asimismo, añade lo siguiente: “El hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general por la aseguradora, reclamaba los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado).
Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado.”
El magistrado reflexiona sobre si las aseguradoras deberían contemplar de forma expresa en sus pólizas las situaciones de pandemia. En consecuencia, sostiene que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluida en la póliza”, tampoco está excluido, por lo que no atender a la reclamación de la asegurada limitaría sus derechos. Una exclusión es una “cláusula limitativa” y el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que debe de estar destacada de forma especial y aceptación por escrito del asegurado.
En conclusión, como hemos citado anteriormente, el fallo de la Audiencia Provincial de la Girona es firme, y podría abrir la puerta a una oleada de reclamaciones de los miles de empresas en todo el Estado que han tenido que cerrar su negocio por culpa de la pandemia, siempre dependiendo del caso en concreto.