
El pasado 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha dictado sentencia sobre la devolución de los gastos de hipoteca y de los gastos correspondientes en concepto de comisiones abusivas (por ejemplo, comisiones de apertura) que abonaron los clientes cuando se formalizó su préstamo concreto.
Hay que tener en cuenta que cuando se interpone una demanda de nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario sobre gastos de la hipoteca, cláusula suelo, comisiones de apertura, etc. se ejercitan dos acciones:
1º/ La principal que sería la declaración de nulidad absoluta por abusiva de esa cláusula (condición general de la contratación), ya que se considera que esta acción es imprescriptible, y por lo tanto, no caduca.
2º/ La otra acción que es consecuencia de la anterior que sería la de restitución (devolución) de las cantidades abonadas indebidamente por aplicación de dicha cláusula nula.
Por ello, el plazo del que dispone el consumidor para poder ejercitar estas acciones para reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca, cláusula suelo, comisiones de apertura, etc., es de cinco años, el cual suficiente para poder reclamar la nulidad de todas ellas.
Lo importante de este apartado es saber desde cuando se considera que el plazo empieza a correr. Actualmente existen dos posturas:
a) Una primera línea seguida por algunos Tribunales consideran que si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación.
b) Otra línea seguida por un sector de las Audiencias Provinciales considera que, aunque no atendiéramos a la imprescriptibilidad señalada en el apartado anterior, el plazo de prescripción para reclamar gastos de la hipoteca sería el previsto para la prescripción de las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil contado desde que se declara judicialmente la nulidad absoluta de la cláusula hipotecaria en cuestión.
No obstante, hasta que el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no se pronuncien expresamente sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos de la hipoteca existen corrientes distintas de interpretación entre las diferentes Audiencias Provinciales, por lo que sería recomendable interrumpir el plazo de prescripción mediante una reclamación extrajudicial, la cual se debe presentar en la sede de la entidad bancaria correspondiente.
En consecuencia, por todo lo anteriormente citado, y para evitar futuros problemas de prescripción, recomendamos que, si tienes intención de reclamar los gastos hipotecarios algún día,la demanda correspondiente se presente antes del 23 de diciembre de 2020