La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia ha impuesto una multa de 171 millones de euros a un cártel de fabricantes de automóviles por vulneración de la Ley de Competencia.
En concreto, la multa ha sido a los fabricantes de vehículos con las siguientes marcas: CITROEN, BMW, JEEP, PEUGEOT, RENAULT, SEAT, TOYOTA, VW, AUDI, VOLVO, ALFA ROMEO, CHEVROLET, CHRUSLER, DODGE, FIAT, LAND ROVER, FORD, GENERAL MOTORS, HONDA, HYUNDAI, MITSUBISHI, KIA, LEXUS, MAZDA, MERCEDES, NISSAN, OPEL, PORSCHE, SAAB, SKODA, VOLVO, SMART, DACIA Y LEXUS.
Estas sanciones de la Comisión Nacional del Mercado, han sido ratificadas por el Tribunal Supremo, mediante sus correspondientes sentencias a lo largo del año 2021.
Por ello, todas las personas que compraron vehículos entre los años 2006 a 2013, de algunas de las marcas citadas anteriormente, podrían reclamar el sobrecoste que los citados fabricantes les aplicaron a la hora de comprar sus coches.
Las indemnizaciones que se están reclamando, pueden estar entre el 10 % y el 15 %, del precio del vehículo.
El plazo para poder reclamar dichas cantidades es de un año desde que se dictó la resolución del Tribunal Supremo. Hay que tener en cuenta que cada marca de vehículos tiene una sentencia con fecha diferente, por lo tanto, el año para reclamar comenzará en una fecha concreta, dependiendo de la marca del vehículo. Por ejemplo, marcas como Peugeot o Citroën a las que se ratificó la multa referida anteriormente en fecha de abril del año pasado, 2021, los afectados tendrían hasta el mismo mes del 2022 para poder realizar la reclamación correspondiente.
En consecuencia, a muchos de nuestros clientes, a fin de que no se pase el plazo para reclamar, y al no haber todavía un criterio concreto en los Juzgados de Primera Instancia, por lo menos en los de Córdoba, les estamos presentando una reclamación previa extrajudicial al domicilio social en España de la marca de vehículos correspondiente. Todo ello, para interrumpir la prescripción de la acción de reclamación, y para que el Juzgado que por turno corresponda, puede comprobar la buena fe de nuestros clientes de intentar resolver de forma extrajudicial esta reclamación.
Aunque en algunas reclamaciones previas extrajudiciales las estamos presentando sin documentación adjunta, es recomendable aportar la siguiente documentación:
- Factura de la compraventa del vehículo.
- DNI del comprador.
- Ficha técnica.
- Permiso de circulación.
No obstante, para el caso de que no se aporte la citada documentación en la reclamación previa extrajudicial, se aportará en la demanda correspondiente, cuando no haya tenido ningún efecto positivo para el cliente la vía extrajudicial.
Asimismo, a dicha demanda es fundamental adjuntar un informa pericial, donde el perito correspondiente determine la indemnización por el perjuicio concreto sufrido por cada cliente.