C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
La sanación en la raíz de un matrimonio civil es una gracia concedida por la autoridad competente, por la que se convalida un matrimonio sin que haya de renovarse el consentimiento.
Por ejemplo, el consentimiento prestado en el matrimonio civil se presume válido entre católicos, así lo viene reconociendo las sentencias de los Tribunales Eclesiásticos, que admiten sin dificultad la posibilidad de sanar en raíz esos matrimonios civiles, convalidándolos y retrotrayendo sus efectos al momento de celebración del matrimonio civil, sin necesidad de renovar el consentimiento.
Por todo ello, aunque en la redacción del canon 1.061 del Código Canónico se evitó definir expresamente el matrimonio civil de los católicos como un matrimonio inválido por defecto de forma para evitar confusiones, la misma comisión reconoció que ello no significaba que no pudiera concederse la sanación en raíz a estos matrimonios.
Por lo tanto, este matrimonio civil será un matrimonio nulo por defecto de forma, al haberse omitido entre los contrayentes uno de los requisitos establecidos por derecho positivo para la validez de ese matrimonio, la forma canónica.
No obstante, la sanación lleva consigo la dispensa del impedimento si lo hay, y de la forma canónica si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos, como la filiación legítima de los hijos que se han tenido.
El presupuesto necesario para esta sanación es la presencia de un consentimiento “naturalmente suficiente” entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere. La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes.
En consecuencia, debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal y no haya habido revocación del consentimiento. Por causa grave, cabe concederla incluso ignorándolo una de las partes o las dos.
La autoridad competente es la Santa Sede, o el Obispo de la Diócesis correspondiente en todos los casos menos tres: una sanación general o en serie; matrimonios nulos por impedimentos reservados a la Sede Apostólica; y matrimonios nulos por impedimentos de derecho natural o positivo que ya han cesado.
Es importante tener en cuenta que para la autoridad correspondiente no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por ello, el Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse, como se ha citado anteriormente, ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa. Por lo demás, se han dado casos de sanaciones colectivas para varios matrimonios, por ejemplo, si han sido asistidos por un párroco que resultó ser un impostor.
Por último, en cuanto a los efectos jurídicos, se retrotraen al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa: son efectos ex tunc. Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.