Ha pasado poco más de un año desde el 14 de marzo de 2020, donde se declaró el estado de alarma a consecuencia del COVID-19, lo cual ha sido consecuencia de una inevitable la paralización de parte importante de la economía: trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE, pérdidas de empleo, y autónomos con sus negocios paralizados sin posibilidad de generar ingresos.
Ante esta situación, muchos padres separados o divorciados se están encontrando con verdaderas dificultades económicas para hacer frente al pago de la pensión de alimentos a la que vienen obligados por sentencia firme. Por estas circunstancias, nos llegan muchas dudas de clientes sobre si pueden dejar de abonar la pensión de alimentos o si pueden disminuir la cuantía de dicha pensión durante esta situación de crisis.
Si directamente el cliente decide suspender el pago de la pensión sin previo aviso, su ex cónyuge podría presentar una demanda de reclamación de cantidad por impago de la pensión alimenticia, y los jueces están facultados para obligarle a cubrir las cantidades que ha dejado de abonar. Por ello, pagar las pensiones atrasadas podría convertirse en una pesada carga económica. No obstante, el beneficiario solo podrá exigir las pensiones correspondientes a los últimos cinco años, las anteriores estarían prescritas.
Así las cosas, lo mejor es hacer un convenio con la otra parte, donde conste por escrito en un documento la nueva cuantía y deje claro que ambos progenitores firman de conformidad.
No obstante, en la mayoría de los casos no es posible llegar a un acuerdo con su ex cónyuge, así que se podrá acudir al Juzgado y solicitar una modificación de esas medidas acordadas previamente, mediante la reducción, suspensión o extinción de la pensión. Hay que tener en cuenta que para que esa disminución tenga efectos, los ingresos del solicitante deben de ser sustanciales, lo cual habrá de acreditar ante el Juzgado correspondiente, con prueba documental.
Asimismo, hay que tener en cuenta que el cambio de la situación económica del progenitor que solicita dicha modificación de medidas, además, no debe haberse podido prever en el momento del pacto del convenio, como podría ser el caso de una complicada situación laboral a causa de la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus.
Conforme al principio de proporcionalidad, el magistrado correspondiente se asegurará de que dicha cantidad no esté por debajo de la cuantía mínima, es decir, la cantidad necesaria para cubrir los gastos imprescindibles para el cuidado y la atención del menor. La determinación de este valor se deja a discreción del juez, aunque suele oscilar entre 100 y 150 euros.
El principio de proporcionalidad también se aplica en sentido contrario. Si los tribunales obtienen evidencia de que tus ingresos han aumentado, le obligarán a incrementar la cuantía de tu pensión en consonancia.
Por último, hay que hacer referencia al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, en su artículo 3, el cual establece que la crisis sanitaria del Covid-19 es una circunstancia trascendental. Por lo tanto, si no se puede cumplir con la pensión de alimentos fijada en un primer momento, la crisis del Covid-19 se considera un motivo válido para solicitar el ajuste en la pensión de los progenitores más afectados en sentido económico. Se trata de una medida provisional que estará disponible durante el estado de alarma, y hasta tres meses después de finalizar. Esta normativa le confiere un carácter prioritario a estas solicitudes. Bajo este marco legal, se espera que el órgano emita sentencia en un máximo de tres días hábiles.