Cuando se haya disuelto un matrimonio, el padre/madre no custodio del menor tiene la obligación de pagarle a este una pensión de alimentos que, normalmente, se acuerda por el Juzgado correspondiente a fin de responder de sus gastos ordinarios.
El artículo 142 del Código Civil concreta la definición de pensión de alimentos de la siguiente forma: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.”
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
Esta obligación de abonar la pensión alimenticia a sus hijos no termina cuando cumplen 18 años de edad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión, haciendo referencia a que no hay límite temporal de la pensión de alimentos, es decir, que, aunque sus hijos sean mayores de edad, por esa circunstancia no se extingue directamente la pensión de alimentos a su favor.
En concreto, el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1424/2019, de fecha 6 de noviembre, estima que procede no fijar un límite temporal a la pensión de alimenticia de dos hijas mayores de edad. Una de ellas opositora, y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala consideró que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.
Por ello, no estando condicionada la pensión de alimentos a la edad del alimentista, vamos a explicar algunas de las causas que conllevan a la extinción de la misma.
Hay diferentes opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada. No obstante, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.
Numerosa jurisprudencia está pidiendo a los hijos mayores de edad que reciben alimentos, que acrediten que los están aprovechando, ya que pueden ser privados de esta pensión si no estudian ni trabajan por motivos que les sean imputables a ellos.
Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos.
El Tribunal Supremo hace poco tiempo ha introducido una innovación sobre otra causa para la extinción de la pensión de alimentos; en concreto, ha estimado la posibilidad de dejar de pagarla, a quien le corresponda, por falta de relación entre el hijo mayor de edad, alimentista, y el padre/madre que este obligado al pago de la citada pensión.
El Alto Tribunal, en su Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019, estima que, para poder alegar esta causa de extinción del pago de alimentos, es preciso justificarlo, a fin de acreditar que dicha falta de relación sea intenta y relevante, y sobre todo que sea a causa del hijo. Lo cual abre una nueva vía a la posibilidad de poner fin a esta obligación.