El juicio monitorio comienza con una demanda, que incluso puede hacerse mediante un formulario, en la que la emisora expondrá los motivos por lo que le es debida la cantidad.
Además, debe acompañarla con pruebas documentales que la demuestren, así como los cálculos que dan lugar a la cantidad solicitada.
En los casos sobre los que trata el presente artículo, el juez, por tratarse de un litigio que versa sobre un contrato entre un profesional y un consumidor, está obligado a realizar un control de oficio de las cláusulas abusivas. Por ello, antes de admitir el monitorio, si descubre la existencia de cláusulas abusivas deberá actuar en consecuencia.
Así ha ocurrido en numerosos casos, en los que clientes acuden a nuestro despacho con un requerimiento del Juzgado por Juicio Monitorio a consecuencia de deudas referentes a Tarjetas de Crédito que el banco ha cedido a un fondo buitre, y que ahora éste último, les reclama la deuda judicialmente. Cómo se ha citado anteriormente, el juez, en algunos casos, ha procedido a disminuir la cantidad que se estaba reclamando al entender que alguna se derivaba de una cláusula abusiva, como comisiones por gestión de recibos impagados o intereses de demora abusivos.
Ante tal procedimiento monitorio, el consumidor dispone de tres posibilidades:
- Pagar la deuda que se le reclama: En esta opción se pierde la posibilidad de recuperar los intereses abonados de más.
- No contestar: Equivale a admitir la deuda, por tanto, la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la deuda.
- Oponerse a la demanda de procedimiento monitorio: Esta opción da la posibilidad de dejar de adeudar lo reclamado por la entidad bancaria e inclusive recuperar el dineroque se ha pagado de más debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.
En consecuencia, desarrollando un poco más este último punto, la oposición contendrá mayor o menor información dependiendo del procedimiento que corresponda seguir con posterioridad a la oposición del procedimiento monitorio, o bien un procedimiento verbal o un procedimiento ordinario, pero en cualquier caso, se atacará el contrato en su vertiente formal y de contenido, así como la existencia de cláusulas usurarias y abusivas, intereses usurarios, contrato ilegible por no superar el control de incorporación ni el control de transparencia o cualquier otro producto, etc.
En concreto, cuantas veces habremos oído lo de la “letra pequeña”. Por suerte se ha hecho obligatorio por ley imprimir los contratos con una letra de, como mínimo, 1,5 mm.
Es una modificación reciente, si bien, el hecho de no haber podido leer las condiciones de un contrato por lo minúsculo de su letra implica que el adherente no las ha podido conocer, por lo que no pueden formar parte del contrato.
Para cualquier consulta, quedamos a su disposición.