C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
El Derecho positivo de la Iglesia ha ido perfilando el concepto de matrimonio canónico, hasta llegar a la definición que propone el vigente Código de Derecho Canónico en c. 1.055 &1:
“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación de la prole, fue elevado por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados”.
El matrimonio es nulo cuando se prueba que ha fallado alguno de los siguientes requisitos:
En estos casos el matrimonio es nulo. Cuando un tribunal eclesiástico emite una sentencia sobre la nulidad o validez de un matrimonio, “declara”, si de la celebración del matrimonio surgió o no, un vínculo válido. Por este motivo, no existe una “anulación de matrimonio” (aunque este término esté muy difundido) sino una “declaración de nulidad”.