En numerosas ocasiones nos ha ocurrido que muchos clientes no están conformes con el acuerdo que se ha aprobado en la Junta de propietarios, por numerosas circunstancias, donde son propietarios de un inmueble. Para ello, en la Ley de Propiedad Horizontal se estipula la posibilidad de impugnarlo, conforme a los aspectos que vamos a pasar a explicar en el presente artículo.
Dicha impugnación, de los acuerdos de la Comunidad de propietarios, se realiza a través de la vía judicial, es decir, presentando la correspondiente demanda en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, el cual debe de ser en el lugar donde esté ubicado el inmueble. Dicha demanda debe de ir firmada por abogado y procurador.
En estos casos se sigue el procedimiento ordinario regulado en el artículo 249.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “se decidirán en el juicio ordinario, cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda”.
Los vecinos que tienen legitimación para la impugnación de estos acuerdos son los siguientes:
1.- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta de propietarios. (Esto es, cuando la postura que adopta el vecino correspondiente que asiste a la Junta, en el momento de votar, decide no comprometer su voto ni a favor ni en contra del acuerdo.)
2.- Los vecinos ausentes por cualquier causa.
3.- Los vecinos que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
4.- Los vecinos que hubiesen votado en contra del citado acuerdo.
Por lo tanto, si hay un vecino que se abstiene en la votación del futuro acuerdo, no tendrá legitimación alguna para poder interponer la acción legal frente el acuerdo que se haya adoptado.
Asimismo, tampoco podrá impugnar acuerdo alguno el vecino que no esté al corriente en la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad de propietarios. No obstante, este vecino podrá impugnar los acuerdos si previamente ha puesto a disposición de la Comunidad el dinero.
Un dato importante que hay que tener en cuenta es el plazo del que disponemos para poder impugnar los acuerdos aprobados. En concreto, se establece en Ley correspondiente un plazo de 3 meses, desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos.
Al vecino ausente en la Junta de propietarios, es obligatorio comunicarle el resultado de los acuerdos adoptados en la forma prevenida en el artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, tendrán un plazo de 30 días naturales desde la comunicación de los acuerdos para manifestar su discrepancia.
Si este vecino no dice nada y deja transcurrir los 30 días naturales, su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo.