El régimen económico matrimonial de separación de bienes y gananciales son los dos que regulan las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio, es decir, cómo se distribuye el dinero que gana cada uno los contrayentes, los bienes que tenían anteriores a la unión matrimonial y los que adquieren posteriormente.
Por todo ello, es importante explicar, de forma clara y breve, las diferencias entre régimen matrimonial ganancial y de separación de bienes, y, en consecuencia, qué bienes son privativos y cuales son gananciales.
En primer lugar, concretar que, si los contrayentes tienen claro que el régimen de su matrimonio va a ser el de separación de bienes, estos deben hacer las capitulaciones matrimoniales ante el Notario que elijan, a fin de acordar este régimen en concreto, ya que, si no se firman dichas capitulaciones, en España se aplica el régimen de gananciales por defecto, conforme a lo estipulado en el artículo 1.316 del Código Civil.
En segundo lugar, las diferencias entre los bienes gananciales y privativos son las siguientes:
- Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, a los miembros del matrimonio, que son adquiridos durante el matrimonio cuando están casados bajo el régimen ganancial, aunque eso no siempre será así al existir excepciones.
No obstante, también pueden los cónyuges durante el matrimonio, si así lo quieren, cambiar un bien de privativo a ganancial, siempre que lo hagan de común acuerdo.
Así, el artículo 1.347 del Código Civil establece una relación detallada de los mismos. - Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que no son gananciales. Por ello, los bienes que cada persona tuviera antes de casarse (ya sea por adquisición onerosa o lucrativa), seguirán siendo suyos y no de la pareja.
Su regulación se encuentra en el artículo 1.346 del Código Civil
El hecho de que los bienes pertenezcan al matrimonio o a uno solo de los cónyuges, es decir, saber distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales tiene bastante importancia, no sólo si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial (por ejemplo, mediante el divorcio), sino también si éste se extingue por la muerte de uno de los cónyuges.
En tercer lugar, hay que tener en cuenta algunas excepciones a las reglas generales citadas anteriormente. En concreto, hay que hacer una precisión importante respecto algunos bienes que pueden ser tanto privativos como gananciales. Por ejemplo: ¿Qué pasa si uno de los contrayentes empezó a pagar una vivienda antes de casarse y se terminó durante el matrimonio? En ese caso, la parte de la vivienda que compró antes de casarse será suya (bien privativo, la cual ha pagado en un 50%) y el resto será ganancial, es decir, que esa vivienda será en un 50% privativa y en un 50% en gananciales. En caso de separación, quien empezó a comprar la casa tendrá un 75% de la vivienda y la otra persona el 25%.
En el caso de las deudas, las principales diferencias entre separación de bienes y gananciales es que en la separación de bienes no se comparten. No obstante, en el régimen de gananciales pasan a ser de los dos integrantes del matrimonio.
Por último, hay que hacer otra precisión respecto de los bienes que se adquieran a título gratuito por medio de la institución de la herencia, donación o legado, que serán privativos. Así pues, aunque esté casado bajo el régimen económico ganancial, el apartamento de la playa que herede de sus padres, o que le donen, al haberse adquirido mediante título gratuito, será privativo, en cualquier caso.