C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
En primer lugar, el concurso de acreedores de persona física, permite un desahogo a su situación financiera porque les reestructura la deuda o bien les quita parte de la misma. Gracias a este procedimiento, una persona puede declararse insolvente o en bancarrota y así suspender los pagos a acreedores.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, para poder solicitar el concurso, la persona física ha de cumplir ciertos requisitos:
– No haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores, es decir, que la insolvencia no venga por irresponsabilidad del deudor. Por ejemplo, en el contexto actual de coronavirus, si una persona ha perdido su patrimonio o empresa por la crisis, no sería «culpable de su quiebra».
– El deudor ha de estar libre de delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social; y el Derecho y Libertad de los trabajadores en los diez años anteriores a solicitar el concurso.
– Deudor y acreedores han debido negociar previamente un acuerdo. Si el acuerdo no se ha podido cumplir por imposibilidad del deudor de pagar, o bien los acreedores no aceptan el acuerdo, se podrá solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
-No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años inmediatamente anteriores a la situación de insolvencia actual.
-Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
-Que en los últimos 5 años el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de Segunda Oportunidad
El pasado mes de julio de 2019, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se contemplaba una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, de manera que se permitía que el pago del 30 % restante se realizara en cuotas mensuales durante cinco años, como se ha citado anteriormente.
Por otro lado, también se contempla la opción de exoneración de la deuda. En estos casos, debe haber un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Se tendrá que presentar una solicitud para ello, tras el acuerdo extrajudicial y el beneficio de la exoneración deberá constar en el Registro Concursal durante cinco años. En caso de que mejore la situación del deudor, el beneficio podría revocarse.
En el tercer trimestre del presente año, sumando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, se alcanzó la cifra de 3.649, de los que 1.868 correspondieron a personas físicas no empresarios. El total de concursos presentados ha experimentado un incremento del 34,2 % respecto al mismo trimestre de 2019, aunque el aumento mayor, del 63,4 %, se dio en los de personas físicas.