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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha dictado una nueva sentencia, en fecha de 3 de marzo del presente año, y se ha vuelto a situar al lado de los consumidores. En esta ocasión, tras su reciente aprobación, lo ha hecho del lado de miles de víctimas de hipotecas desmedidas. Los afectados por las cláusulas de las hipotecas IRPH (el segundo índice de referencia hipotecaria tras el Euribor), pueden ya reclamar a las entidades bancarias, con carácter retroactivo, el dinero pagado de más en sus contratos de préstamo.
No obstante, el tribunal europeo no ha despejado absolutamente todas las incertidumbres jurídicas sobre el IRPH, porque deja la última palabra a los juzgados españoles, que estudiarán la cuestión caso por caso.
Asimismo, para el TJUE, este índice es susceptible de no cumplir con la transparencia exigida por la Directiva 93/13 de la CEE, como ya sentenció el Tribunal Supremo en 2017. Por ello, los bancos están ahora expuestos a miles de reclamaciones, que llegarán incluso a las hipotecas ya vencidas.
¿Qué es el IRPH?
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), índice oficial de referencia elaborado por el Banco de España, es el tipo medio de interés en el que las cajas y bancos prestan su dinero a los consumidores para la compra de vivienda habitual. Y se trata del segundo más utilizado, tras el Euríbor, en las hipotecas variables. Se estima que, actualmente, más de un millón de préstamos hipotecarios en España están sometidos al IRPH.
¿Qué dice el TJUE sobre el IRPH?
El Tribunal declara que varias de las condiciones de los contratos ligados al IRPH son susceptibles de ser consideradas abusivas, por lo que los jueces españoles podrán anular este índice de las hipotecas en las que se incluyó con falta de transparencia por parte del banco. El Tribunal europeo asegura que las condiciones generales de contratación no se negociaron con los consumidores, lo cual es abusivo y conculca la normativa comunitaria. Tras la sentencia en contra de este índice, se posibilitará a los afectados a recuperar todo el dinero pagado de más.
Este índice oficial se comercializó por los bancos y cajas sin advertir a los consumidores o prestatarios sobre la naturaleza y los riesgos del mismo. Es decir, se comercializaron sin la debida transparencia, tal y como señala el propio TJUE. De hecho, esta equivocación puede costar a las entidades más de 44.000 millones de euros.
¿Es posible recuperar el IRPH? ¿Cómo se puede solicitar la devolución?
Sí, tal y como ha declarado recientemente el TJUE, se recomienda presentar un escrito, de forma extrajudicial, en la entidad bancaria en cuestión. Posteriormente, en el caso de que no contesten o desestimen nuestra solicitud, hay que proceder a demandar judicialmente a la entidad financiera, a través de la interposición de una demanda civil, con la obligatoria intervención de abogado y procurador.
En la citada demanda, hay que solicitar que se obligue a la entidad financiera a sustituir ese índice de referencia IRPH por el Euríbor- hoy negativo-, así como a la devolución de las cantidades y los intereses pagados de más, a los que además se le sumaran los intereses de esas cantidades y las costas causadas.