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La moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno español el pasado 17 de marzo de 2020 es solo para un colectivo muy específico de personas. El propio Real Decreto aprobado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al respecto, establece los requisitos para poder acogerse a ella. Se trata de requisitos que definen a quiénes ampara esta medida y quiénes ya pueden actualmente acogerse a ella al haber entrado en vigor.
Pero entonces, ¿quién puede acogerse a la moratoria de hipotecas? A continuación, te extraemos los puntos más interesantes y que definen este colectivo delimitado por el Gobierno español:
¿Qué es una moratoria hipotecaria?
Es un mecanismo consistente en aplazar el pago de las cuotas de la hipoteca durante un tiempo. Desde el 19 de marzo de 2020, los residentes en España que se encuentren en situación de vulnerabilidad por culpa del coronavirus pueden pedir una moratoria de hasta un mes.
¿Qué requisitos hay que cumplir para dejar de pagar su hipoteca por el coronavirus?
El Real Decreto-ley 8/2020, publicado el 18 de marzo, establece que los deudores en situación de vulnerabilidad a causa de la cuarentena provocada por el COVID-19 pueden pedir a su banco que no les cobre las cuotas de su préstamo hipotecario. Los requisitos son los siguientes:
¿Cómo se solicita la moratoria, y qué documentación hay que presentar?
En caso de cumplir todos y cada uno de los requisitos mencionados en el anterior apartado, podemos pedir al banco que nos permita dejar de pagar la hipoteca. Para ello, tenemos que seguir estos pasos:
Una vez aprobada, el banco no podrá cobrarnos la cuota de la hipoteca durante un mes, aunque el Gobierno podría ampliar el plazo de la medida si lo considera oportuno. Tampoco podrá aplicarnos intereses ordinarios o de demora mientras se aplique esta medida ni podrá contar este período para aplicar la cláusula de vencimiento anticipado.
En relación a la documentación que hay que presentar, a fin de acogerse a esta solución, tendremos que aportar a la entidad bancaria correspondiente la siguiente documentación:
Por último, en el hipotético caso de que nuestras circunstancias personales no cumplan con todas estas condiciones anteriormente citadas, tenemos que intentar llegar a cualquier acuerdo particular de aplazamiento de cuotas, u otras medidas, con la entidad bancaria correspondiente, a fin de aplazar las cuotas durante la duración del estado de alarma.