C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaría. De esta forma los cónyuges podrán decidir si quieren tramitar su divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo, en la Notaría o bien en el Juzgado.
En este artículo nos vamos a referir al divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Para acceder a un divorcio notarial se deben cumplir algunos requisitos, de lo contrario se tendrá que acudir al juzgado:
De esta manera, según dispone el art. 82 CC los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de modo personal, esto es, se configura con un acto que no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal, y, luego pueda ser ratificada. El precepto obliga a que acudan los dos al mismo tiempo, a firmar la escritura. Igualmente tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que sigan dependiendo de los cónyuges.
El Notario puede ser elegido libremente, pero debe tenerse en cuenta el criterio territorial establecido por la Ley, de acudir a cualquier Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
El art. 82 CC es claro cuando señala la obligación de incorporar un Convenio Regulador a la escritura de divorcio para cuya elaboración resulta imprescindible y preceptiva la figura del Abogado como asesor en el divorcio ante Notario. Una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado designado, se llevará éste y los documentos requeridos a la Notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad por los cónyuges para divorciarse.
En definitiva, el legislador ha querido hacer hincapié en la importancia de que los cónyuges acudan al Notario perfectamente asesorados. Además, a la hora de firmar la escritura de divorcio deben poder consultar, hablar y negociar lo que sea preciso, en especial todas las cuestiones plasmadas en el Convenio Regulador, entre sí y asesorados por el Abogado.
La documentación que se deberá de presentar en la Notaría se la exigirá previamente el abogado contratado, y de manera general, será la siguiente:
Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se le puede requerir de la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.
El Notario remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio para su inscripción, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil. Por el momento, no existen estos medios telemáticos para la inscripción electrónica del divorcio, por lo que el Notario remitirá al Registro correspondiente copia autorizada de la escritura de Divorcio por correo ordinario, con acuse de recibo, que incorporará como Diligencia a la escritura.
Por último, los Notarios deberán valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo. También se podrá denegar el divorcio y habrá que acudir al Juez en el caso de que lo hijos mayores se negasen a la firma de la Escritura de divorcio.