C/ Manuel de Sandoval, 10, Córdoba
Los empresarios individuales y las empresas también pueden pedir judicialmente la nulidad de la misma. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de marzo de 2020, establece que no es suficiente que la cláusula sea clara, sino que además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento de la misma. Por ello, avalan la posibilidad de que los profesionales y empresarios reclamen a su Banco la devolución de las cantidades indebidamente pagadas de más en virtud de cláusulas suelo, porque para este colectivo no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación, pero sí resulta procedente el control de incorporación.
¿En qué consiste el control de incorporación? Este control consiste, en palabras del Tribunal Supremo, en verificar que se trata de una cláusula con una “redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad”.
El prestatario «ha de tener una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con «una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal».
El legislador establece que el concepto de cláusulas abusivas no es cosa sólo de consumidores, sino también de adherentes profesionales.
En el caso concreto enjuiciado, un taxista y su mujer suscribieron un contrato de préstamo dinerario con garantía hipotecaria sobre su vivienda, cuya finalidad era la adquisición de una licencia de taxi. No se les hizo entrega de la FIPER, y además, la cláusula suelo (del 6,50%) estaba pospuesta en el contrato a un último lugar dentro de una prolija relación de intereses, cuando debería haber sido la primera.
En consecuencia, al no haber entregado la ficha de información personalizada ni advertir específicamente la existencia de esta cláusula, se dictaminó que el prestatario no tuvo la oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a las condiciones que limitaban la variabilidad del tipo de interés.
Por ello, la consecuencia de este pronunciamiento es que el Banco tendrá que devolverles las cantidades cobradas de más, desde el primer momento en que se aplicó la cláusula suelo.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha optado por establecer un criterio que pone punto y final a la situación de indefensión que afectaba a empresas y autónomos en relación a la cláusula suelo y que permitirá a los tribunales poder evaluar si los bancos cumplieron con sus obligaciones de diligencia también respecto a las sociedades, tal y como llevan años haciendo en relación a los consumidores particulares. Una decisión que, sin lugar a dudas, abre la puerta a que muchas empresas y profesionales dejen de padecer los efectos negativos de la cláusula suelo incorporada en sus préstamos hipotecarios.