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La ley de segunda oportunidad está regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, y consiste en un mecanismo para exonerar o cancelar deudas para personas físicas y autónomos.
Dicha Ley consiste en un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un particular siempre que cumpla determinados requisitos. En otras palabras, un procedimiento para negociar primero con el acreedor (banco, financiera, clientes…) y, en caso de no alcanzar acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez.
Para poder acceder a sus beneficios, los autónomos y las pymes deben cumplir con una serie de requisitos:
Al cumplir todos estos requisitos, el deudor optará al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, y por tanto podrá gozar de la cancelación de sus deudas. En consecuencia, se abre la oportunidad de encarrilar de nuevo sus vidas sin cargar con la pesada losa que supone ser deudor de unos créditos que nunca se van a poder satisfacer.
El pasado mes de julio de 2019, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se contemplaba una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, de manera que se permitía que el pago del 30 % restante se realizara en cuotas mensuales durante cinco años.
Por otro lado, también se contempla la opción de exoneración de la deuda. En estos casos, debe haber un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
Se tendrá que presentar una solicitud para ello, tras el acuerdo extrajudicial y el beneficio de la exoneración deberá constar en el Registro Concursal durante cinco años. En caso de que mejore la situación del deudor, el beneficio podría revocarse.